En Su Presencia

Derechos del donante

La filantropía se basa en la acción voluntaria por el bien común. Es una tradición de dar y compartir que es fundamental para la calidad de vida. Para asegurar que la filantropía merezca el respeto y la confianza del público en general, y que los donantes y posibles donantes puedan tener plena confianza en las organizaciones sin fines de lucro y las causas que se les pide que apoyen, declaramos que todos los donantes tienen los siguientes derechos:

ELABORADO POR The American Association of Fund Raising Counsel (AAFRC), the Association for Healthcare Philanthropy (AHP), the Council for Advancement and Support of Education (CASE) y the Association of Fundraising Professionals (AFP).

RESPALDADO POR (en formación) the Independent Sector National Catholic Development Conference (NCDC), the National Committee on Planned Giving (NCPG), the Council for Resource Development (CRD) y United Way of America.

I.

Derecho a ser informado de la misión de la organización, de la forma en que la organización pretende utilizar los recursos donados y de su capacidad para utilizar las donaciones de manera efectiva para los fines previstos.

II.

Derecho a ser informado de la identidad de los miembros de la junta directiva de la organización y a esperar que la junta ejerza un juicio prudente en sus responsabilidades administrativas.

III.

Derecho a tener acceso a los estados financieros más recientes de la organización.

IV.

Derecho a tener la seguridad de que sus contribuciones se utilizarán para los fines para los que fueron donadas.

V.

Derecho a recibir el debido agradecimiento y reconocimiento.

VI.

Derecho a tener la seguridad de que la información sobre sus donaciones es manejada con respeto y confidencialidad en la medida prevista por la ley.

VII.

Derecho a esperar que todas las relaciones con personas que representan a organizaciones de interés para el donante sean de naturaleza profesional.

VIII.

Derecho a ser informado si los solicitantes de donaciones son voluntarios, empleados de la organización o solicitantes contratados.

IX.

Derecho a tener la oportunidad de que su nombre se elimine de las listas de correo que una organización pueda tener la intención de compartir.

X.

Derecho a sentirse libre de hacer preguntas al hacer una donación y de recibir respuestas rápidas, veraces y directas.

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